miércoles, 11 de febrero de 2009

NACIMIENTO DEL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO




80º Aniversario del Acta de nacimiento del “Estado de la Ciudad del Vaticano”

Blog de Carlos Corral, profesor en la Universidad de Comillas
10/02/09


FUENTE: ANALISISDIGITAL

Fue el 11 de febrero de 1929 cuando se firmó el acta de nacimiento del Estado de la ciudad del Vaticano (Stato Della Città del Vaticano =vulgarmente, Vaticano) en el Tratado de Letrán. Lo que entonces pareció una singularidad extraordinariamente novedosa, resulta que sorpresivamente el Presidente de la Organización para la liberación de Palestina (O.L.P.), Yaser Arafat, aprovechando la ocasión de la visita de Juan Pablo II a Jerusalén, Israel, Jordania y Palestina (de 20 a 25 III 2000), señalaba — para resolver el contencioso entre Palestina e Israel sobre una doble capitalidad en Jerusalén— como paradigma la existente en Roma como capital de Italia y a la vez sede del Stato della Cittá del Vaticano.

I.- ¿Por qué se dio nacimiento al micro-Estado Vaticano independiente?

Fue a los estadistas, lo mismo católicos que protestantes, a quienes ya en siglo XIX se les planteó la cuestión: un Papa, cuya jurisdicción espiritual se extiende, entonces a 200 millones, hoy a unos 1.000 cien millones de fieles ¿puede ser súbdito de un Estado y así depender de una potencia política? De ahí la exigencia de una soberanía temporal para garantizar la soberanía espiritual del primado romano tal como se venía ejerciendo sobre una comunidad de fieles de ámbito universal. Cuestión que, por más que fuera de orden espiritual, era contemplada por estadistas, políticos e internacionalistas, como una cuestión primordialmente política e internacional.

*Así lo hizo constar en un primer momento el propio Napoleón I: “El Papa debe estar en Roma... El Papa no es aquel que puede estar en Berlín o Viena: es el que está en el Vaticano y no es como si estuviese en París. ¿Acaso, si el Papa estuviese en París, los vieneses o los españoles seguirían sus decisiones?, y yo ¿le seguiría si estuviese en Viena o en Madrid?”.

**Años más tarde, cuando desde la casa de Saboya ya se estaba fraguando la unidad italiana, fue otro emperador francés, Napoleón III, quien lo planteó con la máxima claridad en el folleto Le Pape et le Congrès, bajo el seudónimo de Laguéronnières: “El poder temporal ¿es necesario al Papa para el ejercicio de su poder espiritual? —se preguntaba—. La doctrina y la prudencia de Estado responden concordemente de forma afirmativa. Desde el punto de vista religioso es necesario que el Cabeza supremo de 200 millones que rige las almas pueda, sin estar atado a ninguna dependencia, extenderse por encima de todas las pasiones humanas. Si fuera un soberano dependiente, sería entonces francés, austríaco, español o italiano, y el carácter de su nacionalidad le quitaría el carácter de su soberanía espiritual universal (...). Para Inglaterra, Rusia y Prusia, como para Francia y Austria, es de importancia que el representante de la unidad católica no padezca coacción ni esté sometido ni sea súbdito. Roma es el punto central de un poder moral tan universal que no puede menos de ser de interés para todos los gobiernos y para todos los pueblos el que descanse sobre una roca constantemente inmutable, sobre la sagrada roca a la que ninguna sacudida humana pueda derrocar”.

*** Por parte del Imperio alemán, el Príncipe von Bismarck afirmaba más secamente ante el embajador inglés Loftus, el 2 de noviembre de 1867, que “el cabeza de la Iglesia católica jamás podía ser súbdito de Príncipe alguno”.
A pesar del entramado de intereses de las Potencias, entrecruzándose con las aspiraciones del catolicismo y del Papa, hay una exigencia fundamental requerida paladinamente por los estadistas: que la actividad del Romano Pontífice fuera absolutamente independiente de cualquier gobierno político.

II. ¿Por qué tan pequeño el Estado Vaticano?

Cuestión pragmática: ¿cuánto de territorio independiente hay que ofrecer y asegurar para garantizar esa independencia (o soberanía) espiritual y hacer efectivo ese no ser súbdito de poder alguno? Se imponía, pues, pasar de la exigencia fundamental a la exigencia instrumental. Y aquí comienzan a distanciarse las actitudes de los Estados y del catolicismo entre sí.

* Desde Francia, Napoleón III proponía con meridiana claridad la cuestión y ofrecía la solución —la suya— en el mencionado fascículo Le Pape et le Congrès: “Desde el punto de vista del doble interés de la Religión y del Orden Político de Europa está clara la necesidad del Poder temporal del Papa. Pero ¿cuál tiene que ser este Poder en sí y para sí? . Por ello, no sólo es necesario que su territorio sea tan extenso, sino que nosotros sostenemos como esencial que sea limitado. ¡Cuanto menor sea el territorio, tanto mayor será el Soberano!”. […] “Por tanto, el Poder temporal del Papa es necesario y legítimo, pero inconciliable con un territorio tan extendido en cierto sentido”.

* Bismarck, por su parte, sostenía (en la antes citada entrevista con el embajador inglés Loftus) que “el Papa tenía que ser un soberano independiente, aunque tan sólo fuera poseedor de 10 o 100 hectáreas del Oriente. El cabeza de la Iglesia católica no puede ser súbdito de Príncipe alguno”.

II. Entonces, ¿cómo conciliar en una misma ciudad la doble capitalidad: la del Reino de Italia y la de un Estado Vaticano independiente?

Por aquel entonces, la cuestión era enormemente difícil y compleja. Dos abismales prejuicios, elevados a principios irrenunciables, se oponían por parte de los que hasta entonces habían gobernado Italia: la intangibilidad de la Ley de Garantías (de 13 de mayo de 1871); y la irreductibilidad a todo intento de reconocer una soberanía territorial, por mínima que fuera, dentro de la Península, a la S. Sede.

Superarlos y llegar a la conciliación fue una de las directrices que se marcó Pío XI desde su ascenso al Pontificado (en la primera Encíclica Ubi arcano Dei, del 23 de diciembre de 1922). De ahí que cuatro años más tarde, el 6 de octubre de 1926, se iniciaran las negociaciones y, el siguiente 24, el Card. Secretario de Estado Gasparri ya fijara las seis bases del arreglo. De ellas, la clave es la 2: “esa condición ha de ser tal que garantice plena libertad e independencia, no sólo real y efectiva, sino también visible y manifiesta, con territorio de su plena y exclusiva propiedad, tanto de dominio como de jurisdicción, según conviene a toda soberanía, e inviolable en todo evento”.

* Por su parte, el Gobierno italiano exigió el reconocimiento de la situación de hecho, a saber, Roma capital del Reino de Italia bajo la dinastía de la Casa de Saboya. Respecto al territorio, “por la misma razón histórica y delicadamente civil por la que puede existir la pequeña República de San Marino –hacía explicar el primer Ministro— sin que jamás haya traído la más mínima turbación a la unidad territorial de Italia, se puede en 1928 concebir que surja de nuevo a la orilla del Tíber la limitada soberanía territorial de la Santa Sede”.

En conclusión, la creación y constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano no es más que la garantía territorial-estatal de una previa soberanía espiritual sobre una comunidad de fieles de alcance mundial. Con todo, se puede apostillar con el card. Giovanni Lajolo, Presidente de la Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano y Presidente de Gobernación de la Ciudad del Vaticano (Zenit 8-1-9) “Para algunos Estados, las relaciones oficiales—diplomáticas o no— con la Santa Sede sólo son posibles si vienen concebidas como relaciones con otros Estados, el Vaticano, aunque en realidad no son las cuestiones de Estado las que interesen, sino la actividad propia de la Iglesia”.

Completando esa independencia, el Estado Vaticano ya no aplicará automáticamente la legislación italiana a partir de comienzo de este año (en virtud de la Ley LXXI sobre las Fuentes del derecho de 1-10-8), prescribiendo la necesidad de una recepción previa por parte de la autoridad vaticana competente.

Referencia bibliográfica: CORRAL C., LX Aniversario del Estado de la Ciudad del Vaticano (1929-1989), la garantía territorial-estatal de una soberanía espiritual (Madrid, Universidad Pontificia Comillas 1989); ‘Vaticano’, apud CORRAL, C. y URTEAGA, J.M., Diccionario de Derecho Canónico, 2ª ed. (Madrid 2000).

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